Bono Alquiler Joven

Personas destinatarias:

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Podrán ser beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos.

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También podrán ser beneficiarias las personas que lo fueran de la ayuda del Bono Alquiler Joven reconocida por otra Comunidad Autónoma que fijen su nueva residencia en Castilla- La Mancha, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecida en la convocatoria y el mismo se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

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Requisitos:

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a) No tener más de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

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b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso.

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c) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

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Importe:

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Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

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La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de vigencia del contrato o por el indicado en la solicitud, con un máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022.

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Criterios:

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Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

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No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.

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Lugar de presentación:

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Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán preferentemente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, salvo que las personas solicitantes opten por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

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Información Adicional:

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vivienda.castillalamancha.es

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Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872

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Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

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