Ayudas de Libros de Texto y Comedor Escolar 23/24

Beneficiarios.

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1. Son beneficiarios de las ayudas consistentes en el uso de libros de texto los alumnos matriculados en educación primaria y secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria.

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2. Son beneficiarios de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en este decreto los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

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Objeto.

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1. Financiar el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

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2. Financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar.

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Plazo de presentación de solicitudes.

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1. Se establecen dos periodos de solicitudes:

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a) Un periodo ordinario de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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b) Un periodo extraordinario que comenzará una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre y se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2023/204, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional.

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2. Los centros privados concertados dispondrán de un período único de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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