Publicado el BANDO MUNICIPAL que permite la apertura de GUARIDAS y SEDES FESTERAS, y regula sus terrazas para las Fiestas

El Alcalde ha informado esta tarde de la firma del Bando Municipal para trasladar a los caudetanos que mediante Resolución de Alcaldía n.º 2057, de 23 de agosto de 2022, se resuelve autorizar las actividades de guaridas y sedes festeras, procediendo a su apertura cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de las “guaridas” del municipio de Caudete (BOP n.º 20, de 19-02-2014), así como en la Ordenanza municipal reguladora de las “sedes festeras” del municipio de Caudete (BOP n.º 14, de 5-02-2014).

A este respecto, remarcaba que no se ha adoptado ninguna excepcionalidad al respecto, sino que directamente se permite de nuevo la apertura de Guaridas y Sedes Festeras una vez que en el día de ayer se firmaba la citada Resolución que ponía fin a la prohibición adoptada en marzo de 2020 por motivo sanitario excepcional. Por tanto, todos los interesados deben de presentar la solicitud debidamente cumplimentada y adjuntando toda la documentación que establece la Ordenanza, siendo la misma de obligado cumplimiento en todos sus extremos (ruidos, horarios, etc).

Igualmente, en dicho Bando Municipal, y siguiendo con lo realizado en años anteriores, con carácter extraordinario con motivo de las Fiestas Patronales, se informa sobre la ocupación de la vía pública a modo de terraza o velador, por parte de los grupos de interesados de las guaridas.

♦ ORDENANZA DE GUARIDAS

♦ ORDENANZA DE SEDES FESTERAS

El mismo se encuentra publicado en el Tablón de Anuncios Municipal, aunque se traslada de forma íntegra a continuación:

<<<< B A N D O
D. MOISÉS LÓPEZ MARTÍNEZ, ALCALDE-PRESIDENTE
H A C E S A B E R

Que mediante Resolución de Alcaldía n.º 2057, de 23 de agosto de 2022, se resuelve autorizar las actividades de guaridas y sedes festeras, procediendo a su apertura cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de las “guaridas” del municipio de Caudete (BOP n.º 20, de 19-02-2014), así como en la Ordenanza municipal reguladora de las “sedes festeras” del
municipio de Caudete (BOP n.º 14, de 5-02-2014).

En relación a la ocupación de la vía pública a modo de terraza o velador, por parte de los grupos de interesados de las guaridas, durante las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos 2022, tomando en consideración el Informe emitido por el Técnico Municipal, es necesaria la publicación del presente bando en el tablón de edictos municipal.

1. Es requisito indispensable que la Guarida que pretenda ocupar la vía pública, presente previamente para su inscripción en el registro municipal de guaridas o de sedes festeras, según corresponda, el modelo de Declaración Responsable debidamente cumplimentado, así como la documentación exigida en las respectivas Ordenanzas municipales reguladoras de las guaridas y de las sedes festeras, mediante Registro de Entrada en este Ayuntamiento.

2. Se deberá realizar solicitud para la ocupación de la vía pública por medio de una Instancia General, que será entregada en el ayuntamiento con anterioridad al día 2 de septiembre de 2022.

3. La ocupación se podrá realizar desde las 10:00 horas del día 3 de septiembre, hasta las 14:00 horas del día 11 de septiembre, debiendo quedar completamente libre la zona ocupada fuera de ese periodo, en caso contrario se incoará el correspondiente expediente sancionador.
4. En las calles por donde transcurren la procesión, los traslados y los desfiles de la entrada y la enhorabuena no se permite la ocupación de la vía pública, así como en aquellas que se obstaculice el resto de actos festeros incluidos en la programación oficial de fiestas.

5. Los niveles de ruido se mantendrán dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, asegurando que no se superan los niveles establecidos en la normativa en vigor al respecto, por lo que no se podrá disponer de música en el exterior de la guarida.

6. En cuanto a la zona a ocupar :
* No se podrán anclar elementos al suelo ni a las paredes de los edificios evitando el deterioro de estos, por lo que se deberá utilizar un vallado tipo valla peatonal metálica o valla de obra, delimitando perimetralmente la zona donde se ubiquen la terraza o velador (espacio de la vía ocupado), con el objeto de evitar la invasión de dicha zona por parte de los vehículos. Las características del vallado perimetral deberán cumplir con una altura mínima de entre 80 y 110 cm.

* La zona cerrada perimetralmente, ocupara como máximo un ancho igual a la fachada de la guarida y una profundidad máxima de 2 metros, siempre que no se obstaculice el paso de los vehículos, ni los accesos a los edificios, debiendo quedar un ancho mínimo para la circulación de vehículos de 4 metros, si esto no fuese posible, no se permitirá la ocupación de la vía.

* En todo momento se deberá dejar la acera libre para la circulación de viandantes, tal como específica el Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha.

* No se podrá almacenar material combustible en la zona ocupada, ni colocar elementos fijos que impidan el desmontaje de estos en caso de emergencia o necesidad, sin el uso de herramientas y de forma rápida.

Lo que se hace público para general conocimiento >>>>

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Last modified: 24 de agosto de 2022

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