Novedades en la quema de restos de poda, con la nueva Ley de la PAC

Tras la entrada en vigor de la nueva ley estatal de la PAC (Política Agraria Común), se  abre la puerta a las quemas agrícolas sin autorización en pequeñas y microexplotaciones agrarias.

La norma está en vigor desde el 2 de enero y viene a derogar la prohibición general que contemplaba la reciente Ley de Residuos, que sólo permitía dar el visto bueno a una quema si había riesgo de generar plagas en una finca o cosecha, algo que en Caudete, por ejemplo, ha supuesto que cerca de 250 vecinos tuviesen que tramitar la solicitud de autorización para realizar la quema de podas de sus parcelas y campos.

Con la aprobación de la Ley de Residuos, la Consejería de Agricultura  emitió Resolución de 13/10/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios.

Actualmente, con la nueva Ley de la PAC, se modifica la Ley de Residuos  y Suelos Contaminados y las quemas agrícolas, estarían permitidas en las explotaciones de menos de 50 trabajadores y que facturen menos de 10 millones de euros.

Unicamente, en el caso de realizar esta actividad a menos de 400m de monte se deberá obtener el permiso (emitido por el Agente Forestal para realizar la quema) SE PUEDE QUITAR.

En cualquieras de los casos, recordar que durante la quema se deberán tener en cuenta  los condicionantes establecidos  tanto por la Orden 16 de mayo de 2006 de  la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales como la Orden de 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo  que la modifica.

Los condicionantes para la quema de restos vegetales son los siguientes:

  •       No quemar en condiciones de viento moderado o fuerte.
  •       No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras o núcleos de población.
  •       Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles agrícolas o forestales, mediante una faja de anchura suficiente libre de elementos combustibles.
  •       En el caso de quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas a menos de 400m. de una zona con la consideración de terreno forestal o monte, situar los restos a quemar lo más alejados posible de dicha zona forestal.
  •       Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
  •       No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
  •       Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hastas que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
  •       Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo de las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.

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Last modified: 3 de febrero de 2023

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